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domingo, 8 de agosto de 2010

Proyecto ley de comunicación





La Ley de Comunicación, Libertad de Expresión y Acceso a la Información debe hacer realidad la promesa constitucional de poner a los derechos humanos, su vigencia y protección, en el centro de la convivencia social. 

La libertad de expresión y acceso a la información  constituye  a la dignidad y autonomía de cada persona, no hay democracia si los ciudadanos no tienen libertad de pensamiento y de creencias.

Los derechos de comunicación, en suma, se refieren al ámbito de libertad más trascendente de los seres humanos: el derecho al pensar y a expresar nos libremente, a producir conocimiento y opiniones sin coacción ni presiones, a recibir información y nutrirnos del pensamiento de los demás, a  formar  nuestra voluntad  personal.

Artículo 15. Alcance de los derechos a la comunicación y libertad de expresión.- Los derechos a la comunicación y a la libertad de expresión comprenden toda expresión humana, sin exclusión, sea de forma oral, escrita, mímica o gesticular; el derecho a difundir las expresiones, imágenes, ideas, conceptos, informaciones, sea colectiva o individualmente.

Artículo 16. Protección de toda forma y contenido.- Todos los textos, opiniones, mensaje y expresiones deben estar protegidos, en especial aquellas de grupos minoritarios incluyendo las que pudieran ofender o resultar discrepantes y perturbadoras para la mayoría. Bajo ninguna circunstancia, se esgrimirán razones de seguridad nacional, resguardo del orden público y la moral para limitar un discurso o expresión.

La ley de comunicación ofrece algunas pautas o reglamentos para llevar una buena información,  que sea eficaz, verídica, ofrece la libertad de expresión pero por supuesto  la información que vaya a salir en un medio de comunicación sus datos deben ser confirmados con sus respectivas pruebas para darla al descubierto , pero existe su parte y contraparte porque pueden tapar algunas cosas  a los ciudadanos que pueden perjudicar al pueblo .


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